Salario mínimo (SMI) y convenios colectivos
Consulta el salario mínimo interprofesional vigente y la tabla salarial de un convenio colectivo, con su fuente oficial y fecha de verificación.
Salario mínimo interprofesional (SMI)
| Mensual (14 pagas) | 1.221,00 € |
|---|---|
| Diario | 40,70 € |
| Anual | 17.094,00 € |
Convenio colectivo estatal del sector de contact center
Estatal, Tabla salarial 2025
| Categoría profesional | Salario mensual | Salario anual | Diferencia vs. SMI |
|---|---|---|---|
| Directivos/as | 2.887,64 € | 40.426,93 € | 23.332,93 € |
| Jefes/as de Departamentos o áreas | 2.616,90 € | 36.636,61 € | 19.542,61 € |
| Jefes/as de Proyectos / Analistas funcionales | 2.256,35 € | 31.588,90 € | 14.494,90 € |
| Titulados/as superiores / Analistas | 1.895,80 € | 26.541,19 € | 9.447,19 € |
| Titulados/as medios / Jefe/a de Administración | 1.670,29 € | 23.384,11 € | 6.290,11 € |
| Supervisor/a A | 1.424,76 € | 19.946,60 € | 2.852,60 € |
| Supervisor/a B | 1.360,14 € | 19.042,00 € | 1.948,00 € |
| Coordinador/a, Formador/a, Agente de calidad | 1.292,30 € | 18.092,14 € | 998,14 € |
| Gestor/a Telefónico/a | 1.247,07 € | 17.458,94 € | 364,94 € |
| Teleoperador/a u Operador/aPor debajo del SMI vigente | 1.184,00 € | 16.576,00 € | -518,00 € |
Ninguna persona puede cobrar por debajo del SMI vigente (art. 3.3 del Estatuto de los Trabajadores), aunque la tabla del convenio aún no se haya actualizado tras la última subida: la categoría se eleva al SMI en la práctica hasta que el convenio publique una tabla nueva.
Cómo leer estos datos
El salario mínimo interprofesional es un suelo legal; los convenios colectivos pueden mejorarlo, pero nunca quedar por debajo de él en la práctica.
- El SMI lo fija cada año un Real Decreto y es el suelo salarial legal para cualquier trabajo a jornada completa.
- Cada convenio colectivo fija su propia tabla salarial por categoría profesional; puede quedar por debajo del SMI si no se ha actualizado tras la última subida.
- Cuando eso ocurre, el SMI prevalece por ley: nadie puede cobrar menos que el SMI vigente, sea cual sea la tabla del convenio.
Referencia legal: art. 27 del Estatuto de los Trabajadores (SMI) y art. 3.3 (prevalencia del SMI). Fuente del SMI: Real Decreto vigente publicado en el BOE.