Salario mínimo (SMI) y convenios colectivos

Consulta el salario mínimo interprofesional vigente y la tabla salarial de un convenio colectivo, con su fuente oficial y fecha de verificación.

Salario mínimo interprofesional (SMI)

Mensual (14 pagas)1.221,00 €
Diario40,70 €
Anual17.094,00 €
Última actualización de los datos
2026-07-01
Fuentes
Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero (BOE-A-2026-3815)

Convenio colectivo estatal del sector de contact center

Estatal, Tabla salarial 2025

Categoría profesionalSalario mensualSalario anualDiferencia vs. SMI
Directivos/as2.887,64 €40.426,93 €23.332,93 €
Jefes/as de Departamentos o áreas2.616,90 €36.636,61 €19.542,61 €
Jefes/as de Proyectos / Analistas funcionales2.256,35 €31.588,90 €14.494,90 €
Titulados/as superiores / Analistas1.895,80 €26.541,19 €9.447,19 €
Titulados/as medios / Jefe/a de Administración1.670,29 €23.384,11 €6.290,11 €
Supervisor/a A1.424,76 €19.946,60 €2.852,60 €
Supervisor/a B1.360,14 €19.042,00 €1.948,00 €
Coordinador/a, Formador/a, Agente de calidad1.292,30 €18.092,14 €998,14 €
Gestor/a Telefónico/a1.247,07 €17.458,94 €364,94 €
Teleoperador/a u Operador/aPor debajo del SMI vigente1.184,00 €16.576,00 €-518,00 €

Ninguna persona puede cobrar por debajo del SMI vigente (art. 3.3 del Estatuto de los Trabajadores), aunque la tabla del convenio aún no se haya actualizado tras la última subida: la categoría se eleva al SMI en la práctica hasta que el convenio publique una tabla nueva.

Última actualización de los datos
2026-07-01
Fuentes
Resolución de 22 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, tabla salarial 2025 (BOE-A-2025-8781)

Cómo leer estos datos

El salario mínimo interprofesional es un suelo legal; los convenios colectivos pueden mejorarlo, pero nunca quedar por debajo de él en la práctica.

  • El SMI lo fija cada año un Real Decreto y es el suelo salarial legal para cualquier trabajo a jornada completa.
  • Cada convenio colectivo fija su propia tabla salarial por categoría profesional; puede quedar por debajo del SMI si no se ha actualizado tras la última subida.
  • Cuando eso ocurre, el SMI prevalece por ley: nadie puede cobrar menos que el SMI vigente, sea cual sea la tabla del convenio.