Calculadora de la cuota de autónomos (RETA)
Estima tu cuota mensual de autónomo según tu rendimiento neto: desde 2023 la cuota depende de un tramo de ingresos, no de una base libre.
Cómo se calcula
Desde 2023 la cuota de autónomos depende de tu rendimiento neto real: cada tramo de ingresos tiene su propia base de cotización mínima y máxima.
- Tramo: tu rendimiento neto mensual estimado (ingresos menos gastos deducibles) determina en qué tramo de la tabla reducida o general estás.
- Cuota: la base de cotización elegida, entre la mínima y la máxima de tu tramo, se multiplica por el tipo total: 28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % de contingencias profesionales, 0,90 % de cese de actividad, 0,10 % de formación profesional y 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional, un 31,50 % en total.
- Tarifa plana: quien se da de alta por primera vez, o vuelve tras más de 2 años sin ser autónomo, paga una cuota fija de 80 euros al mes los primeros 12 meses, ampliable otros 12 si sus rendimientos siguen por debajo del salario mínimo interprofesional.
Referencia legal: artículos 18 y 37 de la Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo. Tarifa plana: Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
Cómo se calcula el IRPF anual
Reutilizamos el mismo mínimo personal y familiar que la calculadora de sueldo neto, aplicado dos veces (una a tu base, otra a tu mínimo) sobre tu rendimiento neto de actividad económica. Como en la calculadora, la cuota completa es la cuota estatal más la cuota autonómica de tu comunidad: elige tu comunidad para verla completa; sin ella solo mostramos la cuota estatal.
- Gastos de difícil justificación: en estimación directa simplificada se deduce un 5 % adicional de tu rendimiento neto, con un tope de 2.000 euros al año, sin necesidad de justificar cada gasto.
- Mínimo personal y familiar: si rellenas tu situación personal (edad, discapacidad, ascendientes, hijos) se aplica el mismo mínimo que en la calculadora de sueldo neto.
- Retención en factura: tus clientes te retienen un 15 % (7 % si eres nuevo autónomo) de cada factura y lo ingresan en tu nombre; es un pago a cuenta de tu IRPF, no el importe final.
Referencia legal: reducción por gastos de difícil justificación: artículo 30.2.4.ª de la Ley 35/2006 del IRPF y artículo 30, regla 2.ª de su Reglamento (Real Decreto 439/2007). Retención en factura: artículo 95.1 del Reglamento del IRPF.