Metodología (México)

El sueldo neto se calcula restando al bruto el ISR (impuesto sobre la renta) retenido y las cuotas obrero-patronales del trabajador al IMSS, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Seguro Social.

El ISR se retiene mes a mes con la tarifa mensual del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, y se le resta el subsidio para el empleo. Cuando el subsidio supera al ISR calculado, el patrón entrega la diferencia al trabajador (art. 96 LISR), así que a salarios bajos la retención puede ser negativa, a diferencia de un impuesto que solo resta.

El ISR es federal: no hay una escala estatal que se ajuste aparte, por lo que no existe una liquidación por entidad como la declaración autonómica española. Los estados cobran impuesto sobre nómina al patrón, que no forma parte de esta retención.

Las cuotas del IMSS se calculan sobre el salario base de cotización (SBC), que es el salario diario integrado con el factor de integración a partir del aguinaldo y la prima vacacional de ley (art. 27 LSS), topado a 25 veces la UMA (art. 28). El trabajador y el patrón aportan por conceptos distintos, y varios conceptos son solo del patrón.

El INFONAVIT (5% del SBC) corre por cuenta del patrón y se muestra dentro del costo total para la empresa, no se descuenta al trabajador.

Última actualización de los datos
2026-07-03 (MX 2026)
Fuentes
SAT (ISR tarifa mensual, Anexo 8 RMF 2026), DOF (subsidio para el empleo, UMA), IMSS (Ley del Seguro Social), CONASAMI